todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, y al Registrador Principal el Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta de la manera siguiente: Donde se escribió su nombre como: ALONZO ENRIQUE, debe decir "ALONSO ENRIQUE". ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueron menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
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