D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los Ciudadanos: ROSELIA BARRIOS UZCATEGUI y TOMAS JOSÉ EUGENIO RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.745.270 y V- 15.826.885, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 25 de Febrero de 2012, en Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03, de fecha 25/02/2012, que corre inserta a los folios 03 del presente expedient.....