en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA FLORES SEPULVEDA en contra de la ciudadana: ISORAT MARITZA SEQUERA, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ISORAT MARITZA SEQUERA. Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil para este acto y titular de la cedula de identidad N° V-12.935.555, por el presente documento declaro; Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA JOSEFINA FLORES SEPULVEDA venezolana, soltera, mayor de edad, con la cedula de identidad N° V-9.616.042; también de este domicilio; unas bienhechurías construida por una casa sobre un lote de terreno propio con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADO CON NOVENTA Y TRES.....