Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HUMBERTO MANZANILLA, Cédula de Identidad N° V-992.638, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ, HUMBERTO DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, JUDY MARIA MANZANILLA RODRIGUEZ, RAMON IGNACIO MANZANILLA RODRIGUEZ, BLACINA COROMOTO MANZANILLA DE GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA MANZANILLA RODRIGUEZ, NOIRA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ y WILLIAN DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, Cédulas de Identidad Nos. V-10.312.861, 5.783.428, 5.787.616, 5.792.021, 5.792.020, 8.723.540, 11.133.509, 11.133.508 y 16.651.552, respectivamente, en su condici.....