Además, considera quien decide, que la parte demandada y la interviniente están incursas en los presupuestos de fraude legal, aludidos por el Artículo 94 de la Constitución, ya que implementaron maniobras tendientes a impedir la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la obstaculización de la investigación judicial, en los términos del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional, citada anteriormente.
Por todo lo antes expuesto, se declara que el demandado tiene cualidad en el presente juicio por demostrarse una responsabilidad solidaria junto con la sociedad mercantil TRANSPORTE NRC 2005, C.A. respecto a los derechos del trabajador demandante al actuar como unidad económica, conforme al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-