DECISION
ESTE TRIBUNAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Este Tribunal considera que es procedente la sustitución de la Medida Cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, imponiéndose a partir de la presente fecha la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 literal "A" bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, debiendo ambos adolescentes ser trasladados por la comandancia policial para la fecha 13-10-2010, a los fines de que estén presentes en la Audiencia de Juicio Oral y privado Mixto, por cuanto ya se cumplieron tres (3) meses sin que se inicie el Juicio Oral y Privado por causas no imputables ni a los acusados ni a sus defensas y de esta manera se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrese bol.....