En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO :CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 11 de mayo de 2012, en contra del auto de fecha 04 mayo de 2012 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de Admisión de la demanda y se acuerda la REPOSICIÓN de la causa, al estado de nueva Admisión y dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de fecha 02 de marzo del .012 siendo necesario librar nuevo cartel de notificación conforme a los términos aquí establecidos, acorde a lo preceptuado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....