DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la Flagrancia y seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO al Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la Presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en los literales "b y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "Bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo". Regístrese y Publíquese.