III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano Adelis Ramón Hernández Chinchilla, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 10 de Junio de 2013.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción mero declarativa de unión concubinaria propuesta por la ciudadana María Magdalena Hernández Hernández contra el ciudadano Alexis Ramón Hernández Chinchilla, por un lapso de 12 años, contados a parir del año 1997 hasta el año 2009.
TERCERO: se RATIFICA la sentencia apelada dictada por el A quo en fecha 10 de junio de .....