ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del ciudadano JONNATAN JOSÉ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.633.166, como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANDREA STEFANIA ESPINOZA. SEGUNDO Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JONNATAN JOSÉ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.633.166, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 05/04/1978 de ocupación obrero de la Alcaldía de Miranda hijo de Alicia Barazarte, estado civil soltero, domiciliado en Calle Democracia con Avenida Ricauter, casa S/n color r.....