Se ordenó la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 635 en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1.979. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ VICENTE OCHOA, GRISEL OTILIA OCHOA, SORAYA ESMERALDA OCHOA y HECTOR DANILO OCHOA, no son hijos del de cujus ciudadano JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ. A tal efecto, en vez de decir que el ciudadano JOSÉ VICENTE GARCIA PEREZ, "deja 7 hijos de nombre PEDRO MANUEL, ALICIA ROSA, JOSE GREGORIO, JOSÉ VICENTE (mayores de edad) GRISEL OTILIA, SORAYA ESMERALDA y HECTOR DANILO (menores de edad)", debe decir, "deja 3 hijos de nombre PEDRO MANUEL, ALICIA ROSA, JOSE GREGORIO (mayores de edad)" todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.