PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte interviniente, beneficiario de la providencia administrativa, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que emitió el acto y a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.