declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. LUZ MARIA MORA adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo y actuando con el carácter de Defensora Pública Penal N° 6, del ciudadano HENRY JESUS MORILLO GIL, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022267, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 01 de noviembre 2015, dictado por el Tribunal Quinto de Control, que decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.1, 2 y 3, 237.2, 3 y 5 parágrafo primero, 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.