-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que han intentado la ciudadano IVAN ANTONIO BARCO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.538 y de este domicilio, contra los Ciudadanos JOSE ALBERTO FRANCO TOVAR y YURELIS CAROLINA LOVERA MENDOZA, Venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad N° V-16.090.246 y V-18.654.969 respectivamente y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con se.....