considera este Juzgador que ante la falta de firma del librador, mal puede proveer positivamente respecto a la continuidad de la acción intentada, puesto que se fundamenta sobre un documento que carece de validez razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda; así mismo se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y entréguese al alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma, y se le hace saber a la parte que una vez que conste en autos la notificación ordenada, comenzarán a transcurrir los lapsos legales correspondientes. Cúmplase-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.