DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio N° 01del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.266.101, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 04/10/1983, grado de instrucción bachiller en ciencias, ocupación vigilante, hijo de Dilia Coromoto González García y Luís Enrique Peroza, residenciado en Valera, Barrio El Milagro, calle 8, Pasaje Cinco casa sin numero cerca del stadium, y en consecuencia, ABSUELTO y no responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Alexander José Jiménez, en la.....