Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 28 de Abril de 2.005, por el Tribunal de CONTROL 04 del Estado Trujillo., al Ciudadano JUSTINO DIAZ GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad número V-12.071.686, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase