´´En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO que han intentado la ciudadana THAIS NOHELIA URBINA DABOIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.767 contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MORMALD II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15/05/2015, bajo el N° 2, tomo 197-A, R1MERIDA, R.I.F. J-40617486-6, representada por la ciudadana BELKIS VERONICA MALDONADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.555.513´´