este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna,”, siendo lo correcto asentar los datos del padre como: ciudadano ELVIS JOSE LEON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.495, de profesión Radio-Técnico, y de estado civil Casado, y el estado civil de la madre como “CASADA”.