En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Martín Álvarez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.541.024, representado judicialmente por la abogada Haidy Carrasco Primera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de Rafael Arco, en su condición de presidente de la empresa Central Azucarero Portuguesa C.A., y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publicada en su fecha, a la 12:30 m.