Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establece el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de pena se cumple el día Martes, 13 de Octubre 2009.
Régimen Abierto:
El primer tercio de la pena se cumple el día Miércoles, 7 de Abril 2010.
Libertad Condicional:
Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día Martes, 13 de Marzo 2012.-
Confinamiento:
Las tres cuartas partes de la pena se cumple Martes, Jueves, 6 de Septiembre 2012.
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