En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano Honorio Antonio de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.931, venezolano, natural de Siquisique, el 01-01-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, por la presunta comisión de los delitos: Delito: Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación. Se acuerda en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por la Fiscal este Tribunal impone al Imputad.....