Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de los acusados de autos, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos Gregoria Josefina Pérez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.762 y Alberto Emiro Toro Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.184 por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento Ilícito de Municiones y Lesiones previs.....