D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO y MARITZABEL CAÑIZALES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.556.892 y V-15.708.835 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 88, inserta al folio Dos (02) y su vto de la presente solicitud.....