En consecuencia el adolescente: ____, ya identificado cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres años (03) Años y cuatro (04) meses, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día 17 de Abril de 2007, la cual finalizaría el día 26 Abril de 2010, pero al descontarse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo en que estuvo preventivamente privada de libertad por el proceso, debe tomarse en cuenta el lapso de sanción desde la aprehensión de fecha 27 de Diciembre de 2006 al 17 de Abril de 2007, por lo que finaliza en fecha 26 de Abril de 2010, al haber estado ininterrumpidamente por tres (03)meses y veintiún días (21 ) días privado de su libertad el sancionado, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de se.....