DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 eiusdem, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTOS ALTUVE JAVIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.251, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
La Juez de Ejecución Temporal N° 2,
Sarelys Aguilar
El Secretario
Alfredo Urrecheaga