DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos FREDICKSON RAFAEL CASTILLO MANZANAREZ, BEJARANO PUERTAS PEDRO GERARDO, VICTOR JULIO SUAREZ Y EMILITZA MARIANGEL PEREZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano BEJARANO PUERTA PEDRO GERARDO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, y el delito de FACILITADORES EN EL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en .....