UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JAIME JOSE LEON MARIN y GLEDYS JOSEFINA RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.702.854 y V-7.567.956; respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JEPSY VASQUEZ y RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, Inpreabogados Nros. 108.929 y 90.053, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio e.....