“que la penada MARILU MARIA TORRES CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.281, enfrente en libertad la Ejecución de la Pena, durante la tramitación de la información y elaboración de los informes necesarios para el otorgamiento del Beneficio correspondiente a cuyo efecto, se deja sin efecto la ORDEN DE CAPTURA ACORDADA Y EMITIDA EN FECHAS 04 Y 05 DE FEBRERO DE 2.003, respectivamente. A los fines del pronunciamiento sobre la formula alternativa al cumplimiento de pena, se acuerda recabar la información relacionada con las condiciones subjetivas de la penada y la realización de los estudios técnicos correspondientes. En cuanto a las penas pecuniarias, se acuerda la individualización de éstas y las formas de cancelación por auto separado. Asimismo, se ordena la elaboración del Computo de Pena...”.