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Decisiones del dia 09/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-S-2009-6543 N° Sentencia : 599 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LESVIA JOSEFINA SÁNCHEZ GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-14.592.049
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LESVIA JOSEFINA SÁNCHEZ GARCÍA, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija MARISLY YULEHT MUJICA SÁNCHEZ, menor de edad, con cédula de identidad N° V-26.480.373, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-6679 N° Sentencia : 600 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
NELLY PASTORA PEÑA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-9.601.769 DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY PASTORA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-6859 N° Sentencia : 601 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JUSTIQUIA NELO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.3.880.132, DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUSTIQUIA NELO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-007250 N° Sentencia : 609 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
SOLICITANTE: NAICE MARGARITA MELENDEZ DE RAMOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.529.962.
Resumen:
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por NAICE MARGARITA MELENDEZ DE RAMOS, asistida por el abogado ARGENIS RIVERO, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Palavecino del estado Lara. Remítase con oficio.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-F-2009-000640 N° Sentencia : 608 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
ZULEIDY EMPERATRIZ CASTILLO Y JOSE ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. 14.293.555 Y 16.088.658 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECL ARA DICHA SEPARACION, por estar fundamentada en causa legal
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2009-0002079 N° Sentencia : 569 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
SOLICITANTE : MENDOZA YÁNEZ NORELIA DEL CARMEN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.321.591.
Resumen:
Sentado todo lo anterior, éste Órgano Jurisdiccional subsumiendo el fundamento legal establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en razón de existir prohibición absoluta de acumular los tres procedimientos, el breve para la acción mero declarativa de propiedad, el justificativo para perpetua memoria y el de filiación (para el cual no es competente por la materia este Despacho), es forzoso para quien decide proferir que en la presente causa hubo la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la presente demanda se declara INADMISIBLE. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2008-004582 N° Sentencia : 549 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato Por Vencimiento Del Termi
Partes:
VÍCTOR ALEXANDER BORJAS FARÍAS VS. DOMINGO ALEJANDRO MANZUR RAAD Y ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS
Resumen:
SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta con fundamento al artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil. 2. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia. 3. CON LUGAR la acción por motivo de CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por VÍCTOR ALEXANDER BORJAS FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.790.061 y de este domicilio, contra: DOMINGO ALEJANDRO MANZUR RAAD y ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Números 7.0001.304 y 11.618.113. 4. SE ORDENA a la parte demandada entregar desocupado y solvente con los pagos de los servicios públicos, el apartamento arrendado, signado con el número B-06, ubicado en la Planta Baja de la Torre sur B, del Conjunto Residencial San Antonio II (Segunda Etapa) en Cabudare, Municipio Palaveci.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-V-2009-002291 N° Sentencia : 571 Fecha: 09/06/2009
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
DEMANDANTE: ANDRES ROBERTO URDANETA SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.875.083;DEMANDADO: RAMÓN ALÍ URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.764.525.
Resumen:
Es de destacar que la Prórroga Legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 38, literales a, b, c y d, es establecida por el tiempo en que se haya perpetuado la relación arrendaticia. De ellos se concluye, que los contratos de arrendamiento por determinados que sean, le corresponde al inquilino por derecho el beneficio de Prorroga legal, una vez culminado este, teniendo en cuenta que el desahucio legal se considerará de acuerdo a la duración de los contratos, en este caso el termino acordado fue por un lapso de CINCO (05) años, prorrogables previo acuerdo entre las partes, siendo el primer contrato suscrito en fecha 20 de abril de 1993, el segundo contrato por el mismo lapso fue suscrito el 20 de abril de 1998 y el tercer contrato el 20 de abril de 2003, venciendo este el 20 de abril de 2008. Por lo que conforme al literal d) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde al locatario un lapso máximo de tres (03) años adicionales.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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