este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de beneficiario al adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ESCOBAR DE RAMOS, ya identificada, para la venta del vehiculo de las siguientes características: Placa: BAV04H, Serial de carrocería: AJ40MP31956, Serial del motor: V8, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Año: 1972, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Ranchera, uso particular.
Se le advierte a la solicitante, al comprador, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a.....