D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los numerales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de esta incidencia a la parte demandada ante su total vencimiento.
TERCERO: Se advierte a las partes que la contestación tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad a lo establecido en la parte final del ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Ju.....