Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona el procedimiento intentado, por lo que es forzoso concluir que optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante se presenta personalmente asistida de abogado, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defe.....