DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en funciones de Juiciio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NICOLÁS ENRIQUE VERA GUZMÁN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.787.770, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en el art. 62 de la Ley contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y DEBERÁ CANCELAR LA CANTIDAD DE 1.800 Bolívares, por concepto de multa, correspondientes a un 30%, tal como lo prevé el referido artículo; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de cost.....