Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24-11-03, por la abogada MIRROTH GÓMEZ ÁLVAREZ, apoderada judicial del tercero opositor, ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 18-11-03, en el juicio por Cobro de Bolívares vía intimatoria (cuaderno separado de embargo), seguido por ERLINDA ANTONIA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y GRACIELA COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y SAÚL ISIDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. SE RATIFICÖ la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada en fecha 19-11-02, por el Tribunal de la causa y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 18-03-03. Quedó CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas al tercero opositor.