Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: 1.- Admite la acusación presentada en su totalidad contra el ciudadano acusación en contra del ciudadano JACOB DE JESÚS VALERA CARDOZO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.171.133, residenciado en San Luís El Valle, sector 2, casa 49 Valera Estado Trujillo, cerca de la zona industrial, frente a Cerámica Mobrapi, por la comisión del Delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Geraldine Estefanía Valera Briceño. 2.- Admite las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, Expertos: Nelson Pérez y Carlos Combita, quienes declarara sobre Inspección Técnico criminalística 1915; 2.- Oscar Nava Rullo quien declarar sobre Examen Medico Forense de la víctima: testigos: 1.- La Niña Geraldine Valera y 2.- Carmen Graciela Briceñ.....