En la prolongación de la Audiencia comparecieron la parte demandante representado por el Abg. NELSON VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.054, y la parte demandada: CORPORACION NIMAR S. A (CONMARSA) y CENTRO MEDICO ASESORES C. A (CLIMECA), representada por los Apoderados Judiciales Abg. ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO ISMAEL FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.981 y 6.279 respectivamente; el Tercero Interviniente representado por el Apoderado Judicial Abogado VICTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.745. Las partes llegaron a un acuerdo parcial de excluir los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada con respecto a los conceptos excluidos asi mismo solicitaron la prolongación y se fijó para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2.006 a la 1:00 p.m.