En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE ANTONIO AGUILAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.914.031, asistido por la Abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580. y por la demandada comparece Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representante legal ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.987.830, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.927, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantiada de Bs. 50.000,00 la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el Acuerdo.