/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley COVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, AL PENADO ENDRIX JHONNY MEDIOMUNDO, titular de la cédula de identidad nro. 7.407.389, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, es decir de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, totalizando un tiempo de pena a cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, pena que extinguirá en fecha: 02-03-2008, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, confinamiento que cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Las Américas, Calle con avenida Las Lagunas, casa nro. 26-30, Guanare, Estado Portuguesa, con la obligación expresa de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, con la expresa cond.....