en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana LISETTE EVELIN CAMACHO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.975, en contra del ciudadano: MARIO JOSÉ BRICEÑO ÁLVAREZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MARIO JOSE BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 26.458.041 y de este domicilio, doy en venta pura y simple e irrevocable a la ciudadana LISETTE EVELIN CAMACHO LOYO, titular de la cedula de identidad 17.333.975, un inmueble de mi propiedad ubicado en el Barrio san francisco calle 6 entre carreras 5 y 6 N° 5-54, el cual tiene las siguientes características y medidas. Un mini .....