En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ISRAEL GARCÍA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 23.176.452 contra la Sociedad Civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ S.C, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito, bajo el N° 4, Protocolo I, Tomo 9no de fecha 24/05/1984.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ S.C, que pague al ciudadano ISRAEL GARCÍA VANEGAS titular de la cédula de identidad Nº 23.176.452, la cantidad de Dos Millones Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.315.459,88). Más lo que resulte de la experticia compleme.....