Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: LENIN JOSÉ ARRATIA CACERES, ampliamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472, respectivamente, del Código Penal, y se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley previstas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO FIGUER.....