PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: MELQUIADES DE JESUS CASANOVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.817.889, nacido en fecha 28-03-1968, natural de La Quebrada de 43 años de edad, grado de instrucción tercer grado, ocupación agricultura, soltero, venezolano, hijo de Melquíades Casanova y Maria Araujo residenciado en: la quebrada, municipio urdaneta, casa s/n de color amarillo, cerca de la Capilla, La Quebrada estado Trujillo, en agravio de la niña. representada por su progenitora aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por .....