Por las razones expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
UNICO: se declara sin lugar la solicitud de entrega plena del vehículo solicitado por no haber variado los motivos que llevaron al Tribunal a tomar la decisión de fecha 22- 05- 2.007.- Se amplia las condiciones por las cuales fue entregado el vehículo en deposito al ciudadano HUMBERTO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.354.930, de 48 años de edad, domiciliado en ZAPATERO DE MONAY, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA CASA QUE SE ENCENTRA FRENTE AL LICEO DEL JOBO, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO Y REJAS BLANCAS, A TRES CASAS DE LA CARRETERA PANAMERICANA, relacionada con que el vehículo que nos ocupa y que presenta las siguientes características: Marca: DODGE; Modelo: 300; Año:.....