DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ANA ROSA CONTRERAS MARQUEZ, a sus hijos sobrevivientes: MELISSA ANDREINA CRESPO CONTRERAS y JESUS GUSTAVO CRESPO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.065.221 y 17.596.621, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.