DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360, nacido en Valera, en fecha 30-03-1986, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada.....