Ahora bien, de las actas del proceso se desprende que el sujeto pasivo-codemandado ENRQUE MALDONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 4.060.467 no ha sido notificado del acto de ejecución de la medida cautelar, así como tampoco se encuentra citado en la pieza principal del presente expediente signado con la nomenclatura interna A-0619-2017, al respecto y en lo que corresponde al presupuesto antes descrito, el Tribunal considera prudente traer a colación un extracto de la sentencia número 0403 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de noviembre de 2002, expediente número 99-0104, en la cual de forma expresa estableció: "...la parte contra quien obre la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación..." (Cursiva.....