U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana ILIA COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.484, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JOSE RAMON CALZADILLA BALLEJO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.445.431 de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 07 de noviembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.