ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa relacionada con el cese o decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano Rosalino Flores Barbosa, en lo que se refiere al ciudadano Rafael Angel Villareal se decreta el cese por oficio, dictada contra de los ciudadanos por considerar que ha transcurrido el lapso legal para decretar el mismo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ambos identificado en autos, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-