Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado ciudadano Abg. PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, soltero, abogado , titular de la cédula de identidad N-V- 10.310.658 residenciado en la Urbanización San Rafael, Flor de Patria, III etapa cerca del taller El Cabezón, Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos.
-Las accesorias legales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.